Por Felipe Vega López
LA SOCIEDAD CIVIL EN MÉXICO
Las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) o asociaciones civiles también conocidas como Organizaciones No Gubernamentales (ONG), son organizaciones independientes y sin ánimo de lucro que surgen a raíz de iniciativas civiles y populares y que por lo general están vinculadas a proyectos sociales, culturales, de desarrollo u otros que generen cambios estructurales en determinados espacios, comunidades, regiones o países.
Estas organizaciones tienen una serie de características muy particulares:
- Prestan servicios de utilidad pública
- No intentan suplantar la labor de los Estados.
- Promueven la participación y la autogestión.
De acuerdo al enfoque en su labor, las ONG se pueden clasificar en:
- ONG humanitarias
- ONG de derechos humanos
- ONG educativas
- ONG ambientales
- ONG de mujeres, niños o juventud
- ONG sobre paz y conflictos
Este tipo de uniones sociales son reguladas bajo los alcances del Código Civil pudiendo constituirse como Fundación, Asociación o Comité, teniendo como principal enfoque el desarrollo de actividades asistenciales, de prestación de servicios y desarrollo social.
Actividades autorizadas para recibir donativos deducibles
Bajo la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), estas organizaciones pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles siempre y cuando al constituir la organización civil o celebrar el contrato de fideicomiso, debe verificar que su objeto social se ubique en alguna de las actividades que pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles, así como cumplir con los requisitos que disponen las leyes en la materia.
Las actividades que conforme a la ley pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles son:
- Asistenciales
- Educativas
- Investigación científica o tecnológica
- Culturales
- Ecológicas
- De preservación de especies en peligro de extinción
- Becantes
- De Obras o Servicios Públicos
- De Desarrollo Social
- De apoyo económico
- Museos y Bibliotecas Privados
- Escuela-empresa
Actividades que no son objeto de autorización
Por otro lado, es de vital importancia conocer cuáles son los actos o actividades que no son objeto de autorización para recibir donativos deducibles y que no deben de formar parte de los estatutos sociales de las organizaciones civiles o fideicomisos, tales como:
- Perseguir lucro alguno.
- Ir encaminados a intervenir en campañas políticas ni a realizar propaganda a favor o en contra de partidos políticos o doctrinas religiosas.
- No deben realizar actividades remuneradas que influyan en la legislación o pretender la modificación de alguna ley u ordenamiento jurídico.
- Incluir actividades deportivas.
- No deben incluir actividades de carácter económico o comercial, exportación, franquicias o proyectos productivos.
- Actividades de creación, fundación, administración, fomento, apoyo, adquisición o posesión de otros organismos mercantiles, empresariales o comerciales.
- Dar en comodato, mutuo y fideicomiso los bienes de la organización, avalar títulos u operaciones de crédito, garantizar obligaciones a favor de terceros u otorgar patrocinios, subvenciones o sostener a otros organismos o personas físicas.
- Contener beneficios o derechos económicos, tales como, utilidades, remanentes, préstamos, reducción de capital, proyectos de partición o reembolso de aportaciones o partes sociales; o de disposición y disfrute de los bienes de la organización para los integrantes de la misma.
- Fusión o escisión con otros organismos.
- Otorgar donaciones, beneficios sobre el patrimonio o apoyo económico, a excepción de entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
- Actividades de edición, publicación, distribución, impresión o promoción de material impreso o medios electrónicos, explotación y disposición de marcas, patentes, derechos de autor y propiedad industrial, a menos que se establezca que únicamente es para cumplimiento de los fines sociales.
- Prestación o asesoría de servicios profesionales, gestoría o consultoría ni facultar a los representantes o apoderados legales para ser mandatarios de otras personas físicas o morales.
Beneficios fiscales
En México, las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) o asociaciones civiles sin fines lucrativos cuentan con una serie de ventajas al contar con la autorización para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta.
De acuerdo Servicio de Administración Tributaria (SAT), estas organizaciones gozan de los siguientes beneficios.
- Tributa para efectos fiscales como persona moral con fines no lucrativos, como lo establece el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- De manera general no es contribuyente del ISR.
- Puede recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero, debiendo expedir los comprobantes respectivos.
- Puede aplicar los donativos deducibles que reciba a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que se ubiquen en los supuestos establecidos en artículos 79, 82,83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Con previa autorización, no paga impuestos al comercio exterior por la entrada al país de mercancías que sean donadas para ser destinadas a sus fines específicos, siempre que el donante sea residente en el extranjero.
En el supuesto contrario, se considerarán contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta aquellas personas morales que perciban ingresos por enajenación de bienes, por recibir intereses, premios o cuando se determine o se tenga conceptos asimilados a remanente distribuible (diferencia que resulta al restar de tus ingresos las deducciones autorizadas, siempre que tus ingresos sean mayores).
Obligaciones de las donatarias autorizadas
Principales obligaciones fiscales de las donatarias autorizadas.
- Poner a disposición del público en general durante el mes de mayo de cada año la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
- Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo casos autorizados.
- Al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
- Informar dentro de los diez días siguientes el aviso del cambio de clave ante el Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal, denominación o razón social, fusión, extinción, liquidación o disolución de la organización civil, cambio de representante legal, actualización de datos en términos de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
- Expedir los comprobantes fiscales correspondientes por los donativos que reciban –en efectivo o en especie– mismos que deberán contener los requisitos que emite el Servicio de Administración Tributaria, así como en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
- Realizar actividades que tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o se involucren en actividades de propaganda.
- Destinar los donativos y sus rendimientos –única y exclusivamente–a los fines propios del objeto social de las donatarias.
- Tratándose de donativos en bienes, llevar un control que permite identificar a los donantes, los bienes recibidos y los entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios, así como un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.
- Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos las operaciones que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Expedir comprobantes CFDI cuando vendan o enajenen bienes, presten servicios o renten bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.
- Tratándose de donativos de las mercancías [ materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, que reciban las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, deberán llevar, además, un control de dichos bienes, que les permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios de las donatarias. Asimismo, deberán llevar un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.
- Se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso que sean considerados como donatarios autorizados, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen. Asimismo, no será deducible la donación de servicios.
En caso de que las organizaciones civiles o fideicomisos con beneficio incumplan con alguna de sus obligaciones fiscales, el SAT revocará, no renovará o perderá la vigencia de la autorización respectiva, sin perjuicio de las demás sanciones que, en su caso, procedan en los términos de las disposiciones legales.
Fuentes

Felipe Vega López es Maestro en Gestión Pública Aplicada por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Director General de Filantropía y Relaciones Públicas. Director General de Valdivieso y Consultores S.C; fue Delegado Juvenil de México ante la 61 Asamblea General de la ONU; Máster en Dirección de Proyectos Internacionales por la Universidad a Distancia de Madrid, entre otros.